La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General 4511 con el objetivo de avanzar en la aplicación de los certificados de crédito fiscal electrónicos. Otra Buena!!! Bonos para Generación Distribuida.

Bonos para Generación Distribuida

Las novedades que introduce esta nueva resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos

Bonos para Generación Distribuida

El Capítulo VI de la Ley 27.424 ha establecido un régimen de beneficios a fin de promocionar la generación distribuida a partir de fuentes renovables, destinado a los Usuarios- Generadores que acrediten fehacientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en todo el marco normativo.

Creó los certificados de crédito fiscal que pueden utilizarse para la cancelación de los impuestos nacionales, cuya recaudación se encuentra a cargo de AFIP.

La Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética instrumentó, mediante la Disposición N° 48/19, la emisión de los referidos certificados bajo la modalidad de bono electrónico e identificó mediante el prefijo 204 a los bonos emitidos para la operatoria del beneficio promocional.

Esta normativa actualiza puntos específicos.

La AFIP, en este caso, dicta la Resolución General N° 4511 estableciendo el procedimiento para la aplicación de los citados bonos electrónicos.

La Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, a través de la Dirección de Beneficios Fiscales y Promocionales dependiente de la Dirección Nacional de Energías Renovables, informará a la AFIP la nómina de los bonos electrónicos emitidos.

Los importes de los bonos electrónicos informados, serán registrados por AFIP como créditos a favor de los contribuyentes involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.

La imputación de los certificados de crédito fiscal se efectuará a través de la página web de AFIP “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, seleccionando el bono fiscal 204 a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Las imputaciones realizadas quedarán registradas en la cuenta corriente del contribuyente y el sistema emitirá la correspondiente constancia de la operación efectuada. En ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad.

Simplificación en los trámites de Usuario- Generador

La Subsecretaría de Energías Renovables creó, con el dictado de la Resolución N° 314/18 una Plataforma Digital de Acceso Público, que obliga a los actores de la cadena de generación distribuida a estar inscriptos en dicha plataforma.

De esta manera, los usuarios de energía que quieren convertirse en Usuarios- Generadores, deben contar con que las distribuidoras eléctricas en las que sus provincias han adherido a la Ley Nacional N° 27.424 de Generación Distribuida  y los instaladores calificados estén estar adheridos a la plataforma

¿Cuánto demora el proceso?

El plazo de respuesta por parte del Distribuidor no puede ser superior al previsto en cada jurisdicción para la instalación de medidores. En cada provincia  varía como esté regulado por cada marco regulatorio eléctrico.

Los beneficios ya reglamentados de la Ley 27.424

  • Los beneficios promocionales sobre el costo de capital para adquisición de sistemas de generación distribuida de fuentes renovables previsto en el art. 26 de la Ley.
  •  El Precio Adicional de Incentivo establecido en el art. 27 de la Ley, que dice que el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS) deberá instrumentar un precio adicional de incentivo respecto de la energía generada a partir de fuentes renovables, independientemente de la tarifa de inyección por tiempo limitado y sus valores ajustados, en base a los costos evitados para el sistema eléctrico en su conjunto.
  •  El Régimen de Fomento de la Industria Nacional. 

Usos del Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS)

En la misma ley se estableció que el FODIS aplicará:

  • Al otorgamiento de incentivos no tributarios a la generación distribuida de energía renovable incluidos, como la instrumentación de un precio adicional de incentivo a la energía inyectada o generada por el Beneficiario FODIS;
  • Beneficios a ser otorgados directa o indirectamente al Beneficiario FODIS, ya sea para que pueda disponer de Equipos de Generación Distribuida como por ejemplo, bonificación sobre el costo de capital para la adquisición actual o futura;
  • Garantías o avales a favor de Beneficiarios FODIS o terceros tales como proveedores de equipamiento, proveedores de servicios, empresas de instalación de equipamiento de generación de energía de fuente renovable o proveedores de capital o financiamiento incluidas, a título enunciativo, entidades financieras o de crédito, que directa o indirectamente signifiquen un beneficio o una facilidad para el Usuario-Generador y favorezca la implementación de sistemas de generación distribuida.
  • La realización de aportes de capital o contribuciones a los Beneficiarios FODIS;
  • El otorgamiento de préstamos, el financiamiento de cualquier modo permitido, por ejemplo: la adquisición de títulos, bonos, obligaciones negociables, certificados de deuda o participación en fideicomisos o cualquier otro mecanismo que directa o indirectamente implique otorgar financiamiento para la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables.

Con el fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, el FODIS podrá:

a)   Proveer fondos y otorgar facilidades a través de préstamos;

b)   Emitir valores representativos de deuda.

c)  Bonificar o subsidiar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos que otorgue o en los cuales intervengan entidades financieras u otros proveedores de financiamiento. Podrán realizarse directamente a los Beneficiarios FODIS o indirectamente a través de acuerdos con entidades financieras u otros proveedores de financiamiento, con quienes se acuerde un procedimiento de otorgamiento de créditos y subsidios o bonificaciones de tasa de interés.

d) Otorgar incentivos a la inyección de energía y/o bonificaciones para la adquisición de sistemas de generación distribuida a partir de energía renovable teniendo en cuenta las distintas categorías de usuarios previstas.

e) Financiar actividades de difusión, investigación y desarrollo relacionadas a las posibles aplicaciones de este tipo de tecnologías. Deberá preferencia en la asignación de financiamiento a los emprendimientos de investigación que se encuentren radicados en regiones del país con menor desarrollo relativo.

Las provincias ya adheridas

CABA, Catamarca, Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, San Juan, Río Negro, Tierra del Fuego y Tucumán, pero inscriptas en la Plataforma Digital de Acceso Público, solo las distribuidoras de CABA y parte de la Provincia de Buenos Aires (Edenor y Edesur). Las distribuidoras de Córdoba (EPEC y cooperativas del interior)

En San Juan la Empresa Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A y Energía San Juan.

En Río Negro, la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado LTDA. En Mendoza, EDEMSA y cooperativas del interior.

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